Denominaciones de los vinos en España según su procedencia y elaboración
A menudo escuchamos o leemos términos como Denominación de Origen, Vino de Pago, vino IGP o DOP, vino de mesa...Pero, ¿quién es quién en esta historia?
Con la entrada de España en la Unión Europea, se regularizó la normativa vinícola y la terminología empleada para calificar a los vinos en función de su procedencia y elaboración.
El Reglamento (CE) 479/2008 estableció la organización del mercado vitivinícola, introduciendo nuevas denominaciones geográficas para los vinos, desapareciendo los VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), e incorporando las DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación geográfica protegida).
De esta manera los vinos se pueden agrupar en vinos con Denominación de Origen Protegida, vinos con Indicación Geográfica Protegida y vinos de mesa.
En España, las denominaciones oficiales para un vino están incluidas dento de una de estas tres categorías, que de mayor a menor calificación son:
Denominación de Origen protegida, DOP
La calidad y características de los vinos con denominación de origen protegida son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes, el 100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción, su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica y se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis Vinífera.
Dentro de los vinos con DOP españoles podemos distinguir:
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Vinos de Pago, VP: es la máxima distinción que puede tener un vino en España. Se aplica a vinos elaborados unicamente con uvas procedentes de un terruño concreto (lugar con unas características de suelo y microclimáticas muy particulares, que confieren a esos vinos unas características especiales, y diferentes de otras zonas adyacentes).
Son producidos exclusivamente con uvas procedentes de dicho Pago y el vino deberá ser elaborado, almacenado y criado de forma separada de otros vinos. Existen algunas otras restricciones o especificaciones como que en general los elaboradores y envasadores del vino deberán ser los propietarios de los viñedos y otras más. Existen actualmente 25 DOP pertenecientes a esta categoria, la mayoría en Castilla-La Mancha.
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Vinos con Denominación de Origen Calificada, DOCa: se trata de vinos con una categoría ligeramente superior a la de los vinos con denominación de origen. Estos vinos deben cumplir con la regulación propia de una DO y además con otras restricciones como una delimitación más exaustiva de los terrenos que de consideren aptos para producir los vinos con derecho a DOCa (cartografiado dentro de cada municipio), la obligación de elaborar o embotellar vino exclusivamente destinado a la DOCa (no se puede destinar vino a venta a granel) y otras restricciones que confieren la denominación de Calificada. Solamente existen dos: DOCa Rioja y DOCa Priorat.
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Vinos con Denominación de Origen: los vinos con denominación de origen están certificados como vinos elaborados con uvas que proceden de una geográfica concreta y que cumplen en su elaboración las directrices marcada por el Consejo Regulador correspondiente. Algunas de las características de estos vinos son el disfrutar de elevado prestigio comercial debido a su origen, la región, comarca o lugar de la DO tendrá que haber sido reconocida como ámbito geográfico de Vino de Calidad con indicación geográfica con anterioridad y por un periodo mínimo de cinco años.
Además la delimitación geográfica de la DOP deberá incluir exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid. Existen numerosas, entre las que destacan: Ribera del Duero, Rueda, Bierzo, Rias Baixas, Toro, Cigales, Campo de Borja, Jerez, etc.
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Vinos de Calidad, VC: los vinos pertenecientes a este tipo de calificación identifican con la mención "Vino de Calidad de ...", seguido del nombre de la región, comarca o localidad donde se produzcan o elaboren. Se trata de zonas que aspiran a convertirse en Denominaciones de Origen. Actualmente existen 7: Cangas, Lebrija, Islas Canarias entre otras.
Indicación Geográfica Protegida, IGP
Los vinos incluídos en esta calificación poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico, como mínimo el 85% de las uvas utilizadas proceden exclusivamente de la zona geográfica y su elaboración tiene lugar en la misma. Estos vinos se obtienen de variedades vínicas pertenecientes a Vitis Vinífera y otras especies del género Vitis. Las indicaciones geográficas protegidas no siguen una normativa tan exigente como las DOP
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Vinos de la Tierra: agrupa a vinos elaborados en una zona geográfica concreta de arraigada producción y cultura vinícola. Se asegura la calidad y control para estos vinos, siendo algunos de ellos muy interesantes y valorados. Al igual que en el caso de los Vinos de Pago, la mayoría de los vinos de la tierra proceden de Castilla La Mancha, aunque existen muchos otros.
Por último tendríamos los vinos de mesa, que serían aquellos que no se encuentran amparados por ninguna de las DOPs o IGPs.